Resumen | |
[J] | Impugnación de Convenio Colectivo por la Autoridad Laboral. XXV Convenio Colectivo Estatal para OFICINAS DE FARMACIA(publicado en Actualidad Diaria 4470 el 26 de julio de 2021) |
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. 1º) No hay cosa juzgada respecto de la STS 919/2018 de 18 octubre (rec. 66/2017). Ahora se discute la validez del Convenio suscrito por las asociaciones patronales y la UGT; entonces se debatía sobre el derecho de otros sindicatos a integrarse con terminado número de representantes en el "banco social". 2º) La existencia de representación unitaria en el sector, aunque exigua (28 RLT para 70.000), y la firma del Convenio por un solo sindicato más representativo (UGT), impiden aplicar la regla excepcional del artículo 88.2.II ET (válida constitución de la Comisión con los sindicatos más representativos). 3º) Las exigencias del ET sobre representatividad contenidas en el Título III ET son de orden público (doctrina reiterada); indiferencia de los motivos por los que no se alcanza la representatividad requerida. 4º) Clarificación de la doctrina de STS 4 diciembre 2000 (rec. 3867/1999, Deutsche Bank). No hay inadecuación de procedimiento si la impugnación del convenio colectivo (activada por la Autoridad Laboral) desemboca en declaración de nulidad por déficit de representatividad de quienes lo suscribieron. En tal caso su validez como pacto extraestatutario es ajena al objeto litigioso. | |
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